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¿Hablamos?

Todo sobre la protección de datos en las pruebas COVID

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La pandemia ha supuesto un gran cambio en las vidas de todos. Y en las normativas, no iba a ser menos. Es normal que con tanta actualización y nuevas legislaturas, haya una confusión generalizada, en diferentes aspectos.

Por eso en Capital Auditors, nos formamos para estar siempre al día y poder ofrecer la cobertura necesaria a todos nuestros clientes.

Hoy hablamos de las leyes de protección de datos y su referencia a los resultados de pruebas COVID.

¿Pueden los centros médicos notificar los resultados de los pacientes a terceros? ¿Puede la empresa acceder a los resultados de sus empleados? ¿Y las instituciones?

En pleno auge de la pandemia la Administración reguló su práctica de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados por el Ministerio de Sanidad y las Administraciones autonómicas competentes, al ser considerados los test de diagnóstico, como el instrumento más idóneo para mitigar el contagio y propagación del virus.

La Agencia Estatal de Protección de datos (AEPD) estableció una serie de directrices, para su posterior cumplimiento, por parte de las empresas.

Que se resumen principalmente en que en situación de emergencia sanitaria, es oportuno señalar que, en el exclusivo ámbito de la normativa de protección de datos personales, la aplicación de dicha normativa permitiría adoptar al responsable del tratamiento aquellas decisiones que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el cumplimiento de obligaciones legales o la protección de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública.

Los datos tratados, deberán ser, exclusivamente, los estrictamente necesarios para su finalidad, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales, porque el derecho fundamental a la protección de datos sigue aplicándose al no haber sido suspendido.

Volviendo a la actualidad, hace tan solo unos meses, llegaba a nuestras manos un caso donde la Agencia Estatal de Protección de datos sancionó con 200.000 euros de multa a un centro médico por vulneración de la confidencialidad, al haber comunicado al Ayuntamiento de Calpe (Alicante) los resultados de la prueba del COVID-19 realizadas a trabajadores del área de servicios sociales, dedicados a prestar ayuda domiciliaria, sin contar con su autorización.

Lo que nos queda claro, es que hay cosas que tras la pandemia no han cambiado tanto, y por suerte se siguen protegiendo los derechos en materia de protección de datos de los ciudadanos.

Para más información no dudes en consultar con nosotros.

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