Cada noviembre, miles de empresas en España deben presentar el modelo 232 y muchas de ellas no saben si están obligadas, qué tienen que declarar o si lo están haciendo correctamente. Lo que sí está claro es que las sanciones por no presentarlo, o por presentarlo de forma incorrecta, pueden ser muy elevadas.
El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Lo gestiona la Agencia Tributaria y su objetivo es garantizar la transparencia en las relaciones económicas entre empresas del mismo grupo o entre partes que tienen una relación especial (socio y sociedad, empresas con consejeros comunes, etc.).
Si tu empresa realizó operaciones con socios, administradores o empresas del grupo durante el ejercicio pasado, sigue leyendo: probablemente necesites presentar este modelo.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Son operaciones económicas (compraventas, préstamos, prestaciones de servicios, arrendamientos, etc.) entre personas o entidades que tienen una relación de vinculación. La normativa del Impuesto sobre Sociedades (artículo 18 de la Ley 27/2014) define quiénes son partes vinculadas. Los casos más habituales son:
- Socio y sociedad: cuando un socio tiene una participación igual o superior al 25% en la empresa y realiza operaciones con ella (por ejemplo, le alquila un local, le cobra honorarios o le presta dinero).
- Dos sociedades del mismo grupo: si comparten socios con más del 25% de participación.
- Administrador y sociedad: las retribuciones del administrador o los servicios que presta a la empresa son operaciones vinculadas.
- Familiares del socio y la sociedad: las operaciones entre la empresa y el cónyuge o parientes hasta tercer grado del socio también pueden estar sujetas.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?
No todas las empresas que realizan operaciones vinculadas tienen que presentar el modelo 232. Existen umbrales cuantitativos que determinan la obligación. Deben presentarlo las entidades que, en el período impositivo:
Operaciones del mismo tipo con la misma persona
- Superen los 250.000 € en operaciones del mismo tipo con la misma persona o entidad vinculada (valoradas según el método de mercado).
Operaciones específicas
- Superen los 100.000 € en las siguientes operaciones específicas: operaciones con personas físicas que tributan en estimación objetiva (módulos), operaciones con entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe alguna persona física, y operaciones que tengan por objeto bienes inmuebles.
Operaciones en paraísos fiscales
Cualquier operación con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales debe declararse, independientemente del importe.
Superación del 50% del importe neto de la cifra de negocios
Cuando el conjunto de operaciones vinculadas de un mismo tipo con la misma persona o entidad supere el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad declarante, también existe obligación de presentar el modelo.
¿Qué plazo hay para presentar el modelo 232?
El modelo 232 se presenta en el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio declarado. Concretamente:
- Período de presentación: del 1 al 30 de noviembre.
- Ejercicio que se declara: el ejercicio fiscal anterior (si presentas en noviembre de 2025, declaras las operaciones del ejercicio 2024).
- Excepción: si el período impositivo no coincide con el año natural, el plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.
La presentación es obligatoriamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado digital o Cl@ve.
¿Qué información hay que incluir en el modelo 232?
El modelo 232 requiere identificar a las partes vinculadas y detallar cada tipo de operación realizada. La información principal que hay que declarar es:
- NIF y nombre de la persona o entidad vinculada.
- Tipo de vinculación (socio, administrador, empresa del grupo, etc.).
- Tipo de operación (prestación de servicios, compraventa, préstamo, arrendamiento…).
- Método de valoración utilizado para determinar el precio de mercado.
- Importe total de la operación en el ejercicio.
Es fundamental que las operaciones se valoren a precio de mercado (lo que cobrarían dos partes independientes en condiciones normales) y que esa valoración esté documentada. Si Hacienda considera que los precios no son de mercado, puede ajustarlos y exigir la diferencia.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 232 o se presenta mal?
Las infracciones relacionadas con el modelo 232 se sancionan según el régimen general de infracciones tributarias:
- No presentar el modelo: sanción de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hubiera omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Presentarlo fuera de plazo: sanción de 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.
- Presentar datos incorrectos o falsos: sanción de 100 € a 150 € por dato, con mínimos y máximos adicionales.
Además, si en una inspección se detectan operaciones vinculadas no declaradas y no valoradas a precio de mercado, las sanciones pueden ser muy superiores.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 232
¿Tienen que presentar el modelo 232 las empresas muy pequeñas?
Depende de si superan los umbrales. Una empresa muy pequeña cuyos únicos socios son personas físicas y que no tiene operaciones con ellos no tendrá que presentarlo. Pero si el socio le cobra honorarios, le alquila un local o le presta dinero y supera los 100.000 o 250.000 €, sí estará obligada.
¿El sueldo del socio-administrador se declara en el modelo 232?
La retribución del administrador por el ejercicio de sus funciones como tal no está sujeta a las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas si el socio tiene participación inferior al 25% o si la retribución está fijada en estatutos. Sin embargo, si el socio-administrador también presta servicios a la empresa (como profesional independiente) y supera los umbrales, sí puede ser necesario declararlo.
¿Qué es el precio de mercado en operaciones vinculadas?
Es el precio que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado. Determinarlo correctamente requiere aplicar alguno de los métodos reconocidos por la OCDE y la normativa española: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, margen neto transaccional o distribución del resultado.
¿Tienes operaciones vinculadas y no sabes si estás obligado a declarar?
El modelo 232 es una declaración técnica que requiere conocer bien la normativa de operaciones vinculadas, los umbrales aplicables y los métodos de valoración. Un error o una omisión puede tener consecuencias económicas relevantes.
En Capital Auditors & Consultants analizamos las operaciones vinculadas de tu empresa, determinamos si existe obligación de presentar el modelo 232, preparamos la declaración correctamente y nos aseguramos de que la documentación de precios de transferencia esté en orden para cualquier eventual inspección.
Contáctanos antes de que acabe el plazo de noviembre. Mejor llegar a tiempo que remediar después.