Logotipo Capital Auditors
¿Hablamos?

¿Por qué es tan importante el experto independiente en los acuerdos de refinanciación?

por que es tan importante el experto independiente en los acuerdos de refinanciacion 2 scaled
Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Email

El desarrollo de un negocio o una actividad profesional en sí, conlleva una serie de riesgos a nivel económico. Lo más habitual es que haya que contraer deudas con bancos y proveedores previamente a desarrollar la actividad. Pero cuando las ventas del negocio no generan un flujo positivo de tesorería que permita cubrir esas deudas, la probabilidad de un concurso de acreedores es elevada.

El cierre de actividad de muchos sectores como consecuencia del Covid-19 ha supuesto a muchos negocios una situación de falta de liquidez que les impide afrontar las deudas con sus acreedores. El concurso de acreedores es un proceso judicial de ejecución colectiva que está destinado a solventar la insolvencia del deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles. La ley considera la posibilidad de un acuerdo de refinanciación, el cual consiste en un pacto entre el deudor con sus acreedores en aras de evitar su insolvencia actual o inminente.

En este sentido, las empresas que se encuentran en una mala situación económica, pero que presentan un proyecto viable tienen la posibilidad de superar la insolvencia, negociando nuevas condiciones de su deuda y posibilitando la continuidad de la actividad empresarial. Por lo tanto, los acuerdos de refinanciación son una solución previa a la presentación del concurso de acreedores, y un pilar para la supervivencia del tejido empresarial.

Estos acuerdos se encuentran protegidos de posibles rescisiones bajo la Ley Concursal, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. En nuestro ordenamiento jurídico, los acuerdos de refinanciación están regulados en los artículos 596-600 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En cuanto a los tipos de acuerdos que hay, podemos distinguir entre acuerdos colectivos, que son establecidos con todos los acreedores, con o sin homologación judicial; y los singulares, establecidos únicamente con un acreedor o con varios, y que en ningún caso podrán ser homologados por el juez.

El papel del auditor como experto independiente es primordial para poder dar cumplimento a los requisitos exigibles por la legislación vigente. A continuación podéis ver cuáles son los principales requisitos de los acuerdos colectivos son los siguientes:

  • Plan de Viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo.
  • Que el acuerdo tenga como objeto, al menos, la ampliación significativa del crédito disponible, o la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor, ya sea mediante la prórroga de la fecha de vencimiento, o bien mediante el establecimiento de nuevas obligaciones en sustitución de aquellas que se extingan.
  • El acuerdo debe de estar suscrito en la fecha en que se adopte por el deudor, y por al menos 3/5 partes del pasivo del deudor certificado por el auditor de la sociedad o, en su defecto, por uno nombrado ad hoc por el registrador mercantil del domicilio del deudor.
  • Que el acuerdo se haya formalizado en instrumento público por todos los que lo hubieran suscrito. La escritura pública ha de incorporar obligatoriamente un anexo con el Plan de Viabilidad acordado y la certificación del auditor.

 

Por otro lado, en cuanto a los requisitos de los acuerdos singulares podemos destacar los siguientes:

  • Plan de Viabilidad que permita la continuidad de la actividad a corto y medio plazo.
  • Que el acuerdo aumente la proporción del activo sobre el pasivo.
  • Que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente.
  • Que la proporción de los créditos con garantía personal o real de los acreedores que suscriban el acuerdo sea igual o inferior a la existente antes del acuerdo.
  • Que el interés aplicable a los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo no exceda en más de un tercio a la media de los intereses aplicables a los créditos antes del acuerdo.
  • Que el acuerdo se formalice mediante escritura pública.

 

Para poder plantear alguno de estos dos tipos de acuerdos con garantías jurídicas adecuadas, es imprescindible presentar un Plan de Viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo. Este documento deberá ir acompañado de un informe elaborado por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil del domicilio del deudor.

En el caso de que en el informe del experto se expongan razonadamente ciertas limitaciones o reservas, las partes deberán valorar expresamente si inciden o no en el plan de viabilidad acordado. En esta situación, el informe podría implicar una modificación del contenido inicial del plan de viabilidad

Sin embargo, el nombramiento del experto por el registrador mercantil debe tener lugar tras haber concluido el acuerdo, con lo que no participará, ni en su negociación ni en la elaboración del plan de viabilidad, puesto que podría condicionar y afectar a su independencia.

Debido a la importancia que tiene presentar un plan de viabilidad en los acuerdos de refinanciación, es aconsejable que las empresas cuenten con el asesoramiento de profesionales que les ayuden en su elaboración, y puedan garantizar la continuidad de la empresa en el corto y medio plazo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *