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Novedades sobre las ayudas COVID

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A raíz de la pandemia del COVID, se destinaron una serie de ayudas para pymes y autónomos, con el fin de intentar reflotar su actividad económica.

Desde Capital Auditors, trabajamos con numerosos clientes en la gestión de dichas ayudas y por lo tanto, estamos al corriente de cualquier novedad relevante a este caso.

Cuando dichas ayudas se publicaron, fueron acompañadas de algunos requisitos fundamentales.

  1. Estar al día en la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  2. No se encuentren en situación de concurso ni hayan finalizado su actividad cuando presenten la solicitud de ayuda.
  3. Su domicilio no puede localizarse en paraíso fiscal.
  4. Durante un periodo de dos años, el equipo directivo no puede incrementar su salario. No pueden repartirse dividendos.
  5. Medidas urgentes: El RDL 17/2021, con fecha 14 de septiembre de “Medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad” ha introducido cambios que afectan a las condiciones para recibir las ayudas, recogidas en el RDL 5/2021. Una de las más relevantes hace referencia al ámbito temporal de las ayudas. Su cobertura se ha incrementado, de manera que ahora su plazo se ve ampliado en cuatro meses más, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2021.
  6. En relación con el punto anterior, estas ayudas (de carácter directo o finalista para autónomos y empresas) deben ser asignadas a la liquidación de costes fijos y de deudas que hayan sido realizadas por las empresas o autónomos en el plazo establecido entre marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
  7. Las pymes que hayan sufrido pérdidas (no exclusivamente morosas) pueden acceder a las citadas ayudas.

Sin embargo, de estás condiciones, la que vence por fecha es la que obliga a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022, y a continuación la detallamos más.

Requisito fundamental: estar en alta hasta el 30 de junio

Los estragos de la pandemia unidos a las consecuencias que ya está dejando en el país la guerra entre Rusia y Ucrania, ha agravado la situación de muchos profesionales hasta el punto de obligar a cesar con su actividad.

Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022 era uno de los requisitos que el Gobierno estableció para la concesión de las ayudas directas aprobadas hace un año.

El Boletín Oficial del Estado, recoge que los trabajadores por cuenta propia beneficiarios de estas subvenciones que se den de baja con anterioridad a junio deberán proceder al reintegro total de la cuantía percibida.

El paquete de ayudas directas se aprobó con la premisa de “no mantener artificialmente con subvenciones a las denominadas empresas ‘zombies”’, tal y como explicó en su momento el Ejecutivo. De ahí, que uno de los filtros para evitar que estas ayudas llegasen a negocios abocados al cierre, se articulará con la condición de mantenimiento de la actividad.

Si usted es una de esas empresas que solicitó la ayuda y en este punto no sabe cómo proceder. no dude en contactar con Capital Auditors.

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