Desde Capital Auditors estamos acostumbrados a preguntas por parte de autónomos tales como; ¿Cómo puedo cobrar una mayor pensión en mi jubilación? ¿Debería subirme la base de cotización? ¿Cuándo he de subirme la base? ¿Qué importe he de aumentarla? ¿Cómo me repercutirá el incremento de la base? ¡Pues no tienes de qué preocuparte! En el artículo de hoy contestaremos a todas estas preguntas.
¿Podré cobrar el 100% de pensión cuando me jubile?
A raíz de la última reforma de las pensiones cada vez va a ser más difícil que cobres el 100% de la pensión. En esta reforma se pasa de 35 a 38 años y 6 meses (en 2027) de cotización para poder cobrar el 100%.
Actualmente, en 2022, son necesarios 37 años y 6 meses para cobrar el 100%, ya que las condiciones de la reforma se aplican progresivamente. Si no tienes cotizados los años necesarios para cobrar el 100% se te aplicará un coeficiente reductor, y obviamente tu pensión será inferior.
¿Cómo puedo cobrar una pensión más alta en la jubilación?
Además de tener cotizados los años que he comentado en el apartado anterior, deberás de tener cuanto mayor base de cotización, mejor.
Para saber lo que vas a cobrar como pensión de jubilación se van a tener en cuenta, los años cotizados y las bases por las que has cotizado en los mismos.
Por lo que si tu objetivo es cobrar una mayor pensión, incrementa tu base de cotización cuanto antes.
Importante: Existen otras opciones para cobrar cuando se llegue a la edad de jubilación, entre las que se encuentra hacerte un plan de pensiones. También tienes la opción de los productos alternativos de compañías aseguradoras o los planes de pensiones asegurados.
¿Cuándo puedo subirme la base de cotización?
Como estábamos diciendo antes, si eres autónomo, dentro de ciertos límites, puedes decidir la cuantía por la que cotizar. La edad ideal para cambiar la base de cotización es antes de los 48 años, pues después ya no puedes elegir libremente.
Puedes modificar la base de cotización en cuatro momentos a lo largo del año.
- El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
- Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.
¿Tienes más dudas con respecto a la cotización a la Seguridad Social? En ese caso, ponte en contacto con nosotros, nuestros asesores financieros estarán encantados de ayudarte con todo lo que necesites.