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Liquidación de sociedad: IRPF e impuestos indirectos

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Cuando los socios acuerdan liquidar una sociedad y repartirse sus bienes, además del Impuesto sobre Sociedades, se generan otras obligaciones fiscales. Vea los tributos que deben satisfacerse en estos casos y evite sorpresas de última hora.

Socios personas físicas: IRPF

Ganancia. Cuando se liquida una sociedad, además de la tributación de ésta por el Impuesto sobre Sociedades, los socios personas físicas deben declarar en su IRPF, como ganancia patrimonial, la diferencia entre el valor real de los activos recibidos (la “cuota de liquidación” que les corresponda) y el valor de adquisición de sus participaciones. Dichos socios deben computar tal ganancia o pérdida en su IRPF dentro de la base imponible del ahorro, tributando por ella a un tipo de entre el 19% y el 26%. A diferencia de los socios personas jurídicas, los socios personas físicas no disfrutan de exención.

Adquiridas antes de 1994. Si algún socio hubiera adquirido las participaciones antes del 31 de diciembre de 1994, podrá aplicar una reducción sobre la ganancia obtenida, reduciendo su tributación. En estos casos, la ganancia obtenida se desglosa en dos partes:

  • Sobre la parte de ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 se aplica una reducción del 14,28% por cada año de antigüedad, redondeado por exceso, que las participaciones o acciones tengan entre su fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994.
  • En cuanto a la parte de ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006, ésta tributa en la base del ahorro, sin reducción alguna.

I.V.A.

Repercusión. Por otro lado, al repartir sus bienes entre los socios, la sociedad deberá repercutir el IVA que corresponda (en los mismos términos en que lo haría si los vendiese a terceros). Así pues, la sociedad deberá emitir una factura por cada bien transmitido e ingresar en Hacienda el IVA que haya repercutido.

Transmisiones exentas. En todo caso, la sociedad no deberá repercutir IVA sobre bienes y derechos cuya venta “normal” hubiese estado exenta (por ejemplo, en caso de adjudicación de inmuebles usados –salvo que se renuncie a la exención– o en caso de adjudicación de créditos –cuya transmisión está también exenta–).

Unidad económica. Por otro lado, la transmisión de los bienes y derechos a los socios no estará sujeta a IVA si todo o parte del patrimonio empresarial es adquirido por un único socio, y dicho patrimonio –o las partes en que se divida– son capaces de funcionar de manera autónoma. Para ello, el adquirente o adquirentes deberán seguir desarrollando una actividad económica con los activos recibidos (que puede ser igual o distinta de la realizada por la sociedad en liquidación).

 

ITP-OS

Operaciones societarias. Asimismo, la liquidación de una sociedad tributa en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-OS). Dicho impuesto corre a cargo de los socios y asciende al 1% del valor de los bienes y derechos que les hayan sido adjudicados (sin que puedan deducirse como menor base imponible de dicho impuesto los gastos y deudas existentes).

Ejemplo. En la liquidación de una sociedad, el socio único recibe como cuota de liquidación 5.000 euros en metálico y un inmueble valorado en 200.000 euros, pero con una hipoteca con un importe pendiente de amortizar de 120.000. Pues bien, en este caso, el socio deberá satisfacer 2.050 euros de ITP-OS (205.000 × 1%). Las deudas asumidas no se pueden restar de los activos recibidos.

¿Tienes alguna duda más al respecto? ¡no te quedes con ella! Ponte en contacto con nosotros, en Capital Auditors tenemos una larga experiencia como asesores financieros y estaremos encantados de ayudarte.

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