Tras más de diez años como una de las consultoras líderes a nivel nacional, Capital Auditors ha tenido que solventar para distintos clientes, situaciones que podrían haber perjudicado a la empresa, debido al blanqueo de capitales.
Para no incurrir más en este fallo de cuentas, lo más importante es conocer a la perfección el término y la legislatura actual.
¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales consiste en ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas. El blanqueo de capitales está presente en todas partes y puede darse en áreas inesperadas, como en los delitos medioambientales.
Los grupos delictivos transfieren fondos obtenidos ilícitamente por todo el mundo a través de bancos, sociedades ficticias, intermediarios y empresas de envío de dinero, intentando integrar los fondos ilícitos en negocios y economías legales.
Legislatura actual
El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, del 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, cubriendo finalmente las lagunas interpretativas de las leyes promulgadas en materias tan fundamentales como el blanqueo de capitales. De esta forma, el estatuto impone obligaciones a una amplia gama de profesionales.
De esta forma y tal y como queda recogido en el BOE las actividades que se considerarán como blanqueo de capitales son las siguientes:
- La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
- La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
- La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
- La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetuarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
Por lo tanto, cualquier entidad o persona que incumpla con alguna de las actividades mencionadas anteriormente se enfrentará a sanciones de distinto tipo.
Las sanciones por blanqueo de capitales leves pueden ser el establecimiento de una multa que puede llegar hasta los 60.000 euros.
También la sanción puede representar el total del contenido económico de la operación más un cargo del 50% . Puede, además, fijarse la sanción en el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5 millones de euros, en el caso de sanciones más graves.
Se plantean multas cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo puede incrementarse hasta el 10% del total de los recursos propios del sujeto obligado. A nivel de las sanciones de índole penal, las personas que comentan este tipo de infracciones pueden llegar a enfrentar inhabilitaciones hasta de 10 años en las entidades sujetas a la ley. En referencia a aquellas sanciones de índole muy graves.
Desde Capital Auditors ofrecemos nuestros servicios de asesoría y consultoría de cuentas, en el caso de que se tengan indicios de actividad fraudulenta en algunos ámbitos de la empresa. Contacta con nosotros para pedir presupuesto.