Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece como en su artículo 28 hace referencia a la figura del experto externo. Se refiere concretamente a un examen anual en el que analizará las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Alude a la actuación del auditor para controlar esta función tan importante atribuida a órganos de la propia empresa. Los sujetos obligados, que recoge el artículo 2 de esta ley, tienen que someterse a esta revisión junto a otras medidas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales.
El trabajo del auditor consiste en emitir un informe que debe seguir la estructura establecida en los modelos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda. En los dos años siguientes de su emisión se puede sustituir por informes de seguimiento para comprobar la efectividad de las medidas propuestas y ejecutadas.
Además de emitirse para el Consejo de Administración u órgano directivo de la respectiva empresa, también estará a disposición Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión.
La ley hace alusión clara a varios aspectos sobre la elección del auditor:
– Debe contar con la formación académica y la experiencia profesional adecuada. El SEPBLAC ha hecho hincapié en realizar una adecuada elección de los auditores de cuentas eligiendo aquellos que destaquen por sus buenas prácticas.
– No pueden haber prestado ningún tipo de servicio retribuido distinto en los tres años anteriores. Con esto se pretende garantizar la objetividad en el trabajo del auditor.
Es necesario que el experto externo comunique su intención de realizar esta actividad al SEPBLAC e informar a este de manera semestral.
La única excepción a esta medida para los sujetos obligados se establece para empresarios o profesionales individuales.
La labor del auditor en el cumplimiento de las medidas de prevención de blanqueo de capitales
El papel del auditor parece claramente definido en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Pero esto no es sólo lo que puede hacer para garantizar el correcto cumplimiento normativo de una empresa. En realidad, se pueden aprovechar sus conocimientos de manera más amplia.
Además de cumplir con lo obligación legal, el trabajo del auditor puede extenderse a otras de las medidas que se deben tomar para la prevención del blanqueo de capitales. En este sentido también puede realizar informes para evaluar el cumplimiento, por ejemplo, en aspectos tan importante como las notificaciones que se deben realizar al SEPBLAC.
Otros de las medidas que pueden ser valoradas por el auditor es la formación que deben recibir los empleados sobre blanqueo de capitales. También pueden ser de gran ayuda para la elaboración del manual que deben tener las empresas, así como del registro tanto de la entidad como de su representante.
En cualquier caso, el trabajo del asesor abarca un ámbito mucho más amplio que lo establecida por la ley. Es un gran apoyo para cumplir adecuadamente la normativa sobre el blanqueo de capitales. Las empresas y todos los sujetos obligados pueden tener tranquilidad en este aspecto que puede tener consecuencias graves si no se aplica adecuadamente.
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