Si tu empresa opera en un sector considerado de riesgo para el blanqueo de capitales, es probable que hayas oído hablar del informe de experto externo. Pero lo que muy pocas empresas saben es que no tener este informe cuando es obligatorio puede acarrear sanciones económicas muy severas por parte del SEPBLAC, el organismo supervisor en materia de prevención del blanqueo de capitales en España.
El informe de experto externo en blanqueo de capitales es un documento elaborado por un profesional independiente que verifica si la empresa cumple correctamente con sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT).
En este artículo te explicamos exactamente qué es, quién está obligado a tenerlo, qué debe incluir y cómo funciona el proceso.
¿Qué es el informe de experto externo en prevención del blanqueo de capitales?
Es un informe técnico elaborado por un experto independiente habilitado, que analiza si los controles internos y los procedimientos de la empresa para prevenir el blanqueo de capitales son adecuados y cumplen con lo exigido por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En esencia, el experto externo hace lo que haría el SEPBLAC en una inspección: revisa si la empresa tiene implementado un sistema de prevención eficaz. La diferencia es que lo hace de forma proactiva y con carácter preventivo, antes de que llegue el supervisor.
¿Quién está obligado a contar con este informe?
La Ley 10/2010 establece una lista de sujetos obligados, es decir, sectores y empresas que deben cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. Dentro de ese grupo, algunos están obligados a contar con un informe de experto externo de forma periódica.
Los principales sujetos obligados son:
- Entidades financieras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de pago).
- Aseguradoras y corredores de seguros que operen en ramos de vida o de inversión.
- Empresas de servicios de inversión (ESI): agencias de valores, sociedades de valores, sociedades gestoras.
- Promotoras inmobiliarias y agentes inmobiliarios que intervengan en operaciones de compraventa.
- Auditores, contables, asesores fiscales y notarios en el ejercicio de determinadas funciones.
- Casinos y establecimientos de juego.
- Gestores de fondos de capital riesgo.
- Prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
El informe de experto externo es especialmente relevante para las entidades financieras y para los grandes sujetos obligados no financieros. La periodicidad varía según el tipo de entidad y su nivel de riesgo.
¿Qué analiza el experto externo?
El informe del experto externo SEPBLAC revisa todos los elementos del sistema de prevención del blanqueo de capitales de la empresa. Los principales bloques de análisis son:
- Política de aceptación de clientes: si la empresa tiene procedimientos adecuados para identificar y verificar a sus clientes (diligencia debida).
- Identificación de beneficiario final: si se identifica correctamente quién es la persona física que está detrás de cada cliente o estructura empresarial.
- Evaluación y gestión del riesgo: si la empresa tiene implantada una evaluación del riesgo de blanqueo adaptada a su modelo de negocio.
- Comunicaciones de operaciones sospechosas: si los procedimientos para detectar y comunicar al SEPBLAC operaciones inusuales son adecuados.
- Formación del personal: si los empleados reciben formación periódica en materia de PBC/FT.
- Función de control interno y compliance: si existe una persona designada como responsable de PBC y si sus funciones están correctamente definidas.
- Conservación de documentación: si la empresa conserva los documentos exigidos durante el plazo mínimo legal (10 años).
¿Qué diferencia hay entre el informe de experto externo y una auditoría de PBC?
Aunque los términos se usan a veces de forma indistinta, existe una diferencia importante. La auditoría interna de PBC la puede realizar el propio departamento de control interno de la empresa. El informe de experto externo, en cambio, debe ser realizado por un profesional completamente independiente de la entidad.
Además, el informe de experto externo tiene un formato y unos contenidos mínimos regulados, y en muchos casos debe ser puesto a disposición del SEPBLAC si este lo requiere.
¿Qué pasa si no se tiene el informe cuando es obligatorio?
El SEPBLAC tiene potestad sancionadora sobre los sujetos obligados. Las infracciones en materia de PBC se clasifican en muy graves, graves y leves, y las sanciones económicas pueden ser muy elevadas: las infracciones muy graves pueden suponer multas de hasta el mayor de los siguientes importes: 10 millones de euros, el doble del beneficio obtenido con la infracción o el 10% del volumen de negocio anual.
Además de las sanciones económicas, las infracciones graves o muy graves pueden conllevar la publicación de la sanción en el BOE, lo que supone un daño reputacional significativo.
Preguntas frecuentes sobre el informe de experto externo
¿Con qué frecuencia hay que hacer el informe de experto externo?
Depende del tipo de entidad y de su nivel de riesgo. Para las entidades financieras sujetas a supervisión directa del SEPBLAC, suele ser con carácter anual o bienal. Para otros sujetos obligados, la frecuencia puede ser diferente. Lo más recomendable es consultar con un experto para determinar la periodicidad aplicable a tu caso concreto.
¿Quién puede ser experto externo?
La normativa exige que sea un profesional independiente con conocimientos especializados en materia de prevención del blanqueo de capitales. En la práctica, suelen ser auditores, abogados especializados o consultores con experiencia acreditada en PBC/FT. Es fundamental que sea completamente independiente de la entidad auditada.
¿El informe de experto externo es lo mismo que el informe del órgano de control interno?
No. El informe del órgano de control interno es elaborado por el propio responsable de PBC de la empresa. El informe de experto externo es independiente y tiene un alcance y unos requisitos diferentes.
¿Necesitas un experto externo para tu empresa?
Cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales es complejo, y las consecuencias de no hacerlo correctamente pueden ser muy graves. Si tu empresa es un sujeto obligado y quieres asegurarte de que tu sistema de prevención es adecuado, contar con un informe de experto externo es el paso más seguro.
En Capital Auditors & Consultants contamos con profesionales especializados en la elaboración del informe de experto externo SEPBLAC, con experiencia en distintos tipos de entidades y sectores. Revisamos tu sistema de prevención, identificamos las áreas de mejora y elaboramos un informe completo y riguroso.
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