Novedades en el Impuesto de Sociedades

Novedades en el Impuesto de Sociedades en 2024

El impuesto de sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, fundaciones, etc. En España está regulado por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

A diferencia del IRPF (que grava la renta de las personas físicas), el impuesto de sociedades recae sobre el beneficio contable de la empresa, con los ajustes fiscales que establece la normativa.

Tipos impositivos del impuesto de sociedades en 2026

El tipo general del impuesto de sociedades en España en 2026 es el 25%. Pero existen tipos reducidos según el perfil de la empresa:

  • 25%: tipo general aplicable a la mayoría de empresas.
  • 23%: pymes con facturación inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior.
  • 15%: empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
  • 10%: entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002.
  • 1%: fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que cumplan determinados requisitos.

Además, el tipo mínimo del 15% para grandes empresas (con facturación superior a 750 millones de euros), derivado de los acuerdos de la OCDE sobre fiscalidad mínima global, está en proceso de implementación en la normativa española.

Principales novedades del impuesto de sociedades en 2026

Implementación del impuesto mínimo global (Pilar 2 OCDE)

La Directiva europea de implementación del Pilar 2 de la OCDE, que establece un tipo mínimo efectivo del 15% para grupos multinacionales y grandes grupos nacionales con facturación superior a 750 millones de euros, está siendo transpuesta al ordenamiento español. Para 2026, los grupos afectados deben aplicar ya las reglas del impuesto complementario.

Si tu empresa forma parte de un grupo de estas dimensiones, este es uno de los cambios más importantes a tener en cuenta.

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

La normativa española limita la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del EBITDA fiscal, con un mínimo de 1 millón de euros. Para grupos empresariales con deuda intercompany elevada, esta limitación puede tener un impacto significativo en la base imponible.

Reserva de capitalización

Las empresas que aplican el tipo general del 25% pueden reducir su base imponible en un 10% del incremento de fondos propios, siempre que ese incremento se mantenga durante cinco años. Esta medida, en vigor desde hace años, sigue siendo una de las más interesantes para empresas que retienen beneficios.

Reserva de nivelación para pymes

Las empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros pueden reducir su base imponible hasta en un 10% (con un máximo de 1 millón de euros) para compensar posibles bases imponibles negativas en los cinco años siguientes. Es una herramienta de planificación fiscal especialmente útil en empresas con beneficios variables.

Deducciones por I+D+i

Las deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica siguen siendo unas de las más generosas del sistema fiscal español, con porcentajes que pueden llegar al 42% en determinados supuestos. Sin embargo, están infrautilizadas por muchas empresas por desconocimiento o por no disponer de la documentación adecuada.

El calendario del impuesto de sociedades: fechas clave para 2026

  • Pagos fraccionados: en abril, octubre y diciembre deben realizarse pagos a cuenta del impuesto de sociedades, en función del resultado del ejercicio anterior o de la base imponible del periodo corriente.
  • Declaración anual: el plazo general de presentación del modelo 200 es los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural (31 de diciembre), el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente.
  • Modelo 202: pagos fraccionados que deben presentarse en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.

Errores frecuentes en el impuesto de sociedades

  • No ajustar correctamente el resultado contable a la base imponible fiscal (las diferencias temporarias y permanentes son fuente habitual de errores).
  • No aplicar las reservas de capitalización o nivelación cuando la empresa tiene derecho a ellas.
  • No documentar adecuadamente las operaciones vinculadas entre empresas del mismo grupo.
  • Calcular mal los pagos fraccionados, lo que puede generar intereses de demora.
  • No revisar la aplicación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sociedades

¿Cuándo hay que presentar el impuesto de sociedades en 2026?

Para empresas con ejercicio fiscal coincidente con el año natural, la declaración del IS del ejercicio 2025 deberá presentarse entre el 1 y el 25 de julio de 2026.

¿Una empresa con pérdidas tiene que presentar el impuesto de sociedades?

Sí. Aunque el resultado sea negativo (pérdidas), la sociedad está obligada a presentar la declaración. Las bases imponibles negativas pueden compensarse con beneficios futuros durante un periodo ilimitado.

¿Qué diferencia hay entre el beneficio contable y la base imponible?

El beneficio contable es el resultado que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias. La base imponible se obtiene ajustando ese resultado con las correcciones que establece la normativa fiscal (gastos no deducibles, amortizaciones distintas, exenciones, etc.). Son conceptos relacionados pero no idénticos.

¿Necesitas ayuda con la declaración del impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades es uno de los impuestos más complejos del sistema tributario español. Los cambios normativos de cada ejercicio, las numerosas deducciones disponibles y la necesidad de documentar correctamente cada ajuste hacen que sea imprescindible contar con asesoramiento especializado.

En Capital Auditors & Consultants gestionamos el impuesto de sociedades de empresas de todos los tamaños: desde la contabilización correcta de las operaciones hasta la presentación de la declaración, pasando por la planificación fiscal para minimizar la carga tributaria dentro de la legalidad.

Si quieres asegurarte de que tu empresa cumple correctamente con el IS y no paga más de lo que le corresponde, contáctanos hoy. Estaremos encantados de ayudarte.

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