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¿Hablamos?

EUROPA PONE FIN A LOS BENEFICIOS FISCALES DE LAS SOCIEDADES FANTASMAS

Desde Capital Auditors, debemos estar siempre al tanto de todas las novedades financieras, además de conocer y saber actuar frente a los diferentes casos que se nos presenten.

Por eso mismo, hoy os hablamos de las sociedades fantasma, un gran desconocido para muchos. Pero además, os traemos las últimas novedades que ha puesto en marcha la Unión Europea para su regulación.

Las sociedades fantasmas son, personas que evitan el pago de tributos por la propiedad de determinados activos, particularmente inmobiliarios o, grupos de empresas que, aprovechándose de las exenciones de retención previstas en la Directiva 2003/49 del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativas a un régimen fiscal común aplicable al pago de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, transfieren estos ingresos a otra empresa, situada en una jurisdicción de baja tributación o con convenios de doble imposición favorables.

Por desgracia, son numerosas las entidades que aprovechan esto para sacar beneficios extra. Sin embargo, la UE quiere poner fin a esta actividad por lo que ha aprobado una serie de medidas para acabar con ello.

La futura norma otorgará a los miembros de la Unión discrecionalidad para establecer las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones de información. En cualquier caso, la instrucción es muy clara: Las sanciones tendrán que ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Debe lograrse un nivel de coordinación mediante el establecimiento de un mínimo con arreglo a las normas vigentes en el sector financiero. En principio se apunta a multas de al menos el 5 % del volumen de negocios de la empresa.

La nueva Directiva se aplicará a la totalidad de las entidades que actúan en el tráfico económico, con independencia de cuál sea su forma jurídica, siempre que sean residentes en un Estado miembro y puedan obtener en el mismo un certificado de residencia fiscal.

Se establecen, principalmente, tres criterios, que en caso de cumplirse obligarán a la empresa a informar, cada año, a las autoridades del estado miembro en el que sea residente fiscal sobre el cumplimiento de los indicadores de sustancia mínima establecidos.

1. Según los ingresos y activos de la sociedad. Que más del 75 % de los ingresos obtenidos por la empresa en los dos ejercicios fiscales anteriores puedan calificarse de «rentas pasivas» (relevant income)

2. Que la empresa se dedique a una actividad transfronteriza por cualquiera de los motivos siguientes:

  • Cuando más del 60 % del valor contable de los activos de la empresa se hallase fuera del Estado miembro de la empresa en los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • Cuando al menos el 60 % de las referidas rentas pasivas (relevant income) se obtengan o se paguen mediante transacciones transfronterizas.
 

3. Según la externalización de la gestión, que en los dos ejercicios fiscales anteriores se haya subcontratado la administración de las operaciones habituales o diarias y la toma de decisiones sobre funciones significativas.

Si quiere seguir profundizando en cuestiones de este tipo, o no sabe cómo gestionar los activos de su empresa, no dude en contactar con nosotros.

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