Subvenciones. donaciones y legados recibidos donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios
Reconocimiento. Las subvenciones, las donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registran como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables.
Valoración. Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario a en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido.
Criterios de imputación a resultados. La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
En este sentido, el criteria de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a la subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipa de pasivo. A efectos de su implicación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
1. Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputan en coma ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
2. Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
3. Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir las siguientes casos:
- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán coma ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización actuada en ese periodo para los citados elementos o, en su casa, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro a baja en balance
- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa para deterioro o baja en balance.
- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación. salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
4. Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputan como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que estos hayan sido financiados gratuitamente.
Subvenciones, donaciones y legados otorgadas por socios a propietarios.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidas de socios o propietarios, no constituyen ingresos debiéndose registrar en los fondos propios la valoración de estas subvenciones. donaciones y legados es el establecido en el apartado anterior.
No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades
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