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¿Cuál es el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO?

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Para el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), las subvenciones no reintegrables recibidas para cancelar préstamos ICO por la COVID19 (u otros motivos siempre que no se otorguen en relación con una financiación específica de un elemento) deben ser imputadas como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizase transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de los préstamos obtenidos con anterioridad a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Muchas empresas y autónomos han solicitado estas subvenciones para poder dar viabilidad a su negocio. No obstante, hay que tener en cuenta el tratamiento contable que debe darse de este, así como la imputación temporal que de este debe hacerse, de cara a la correcta tributación de empresas y autónomos.

Han sido muchas las personas que se han cuestionado sobre el correcto registro contable de las subvenciones recibidas para cancelar parcialmente este tipo de préstamos. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) lo resuelve en su consulta nº 1 del Boletín nº 129 de marzo de 2022, publicada con fecha 26 de abril de 2022.

El importe de la subvención recibida, ¿se debe llevar a ingresos en el ejercicio que se recibe?

Para resolver esta cuestión el ICAC se fundamenta en la Norma de Registro y Valoración -NRV 18ª del Plan General Contable Pyme y Normal. Además, en estos casos deberíamos distinguir si las subvenciones concedidas a tal fin tendrán la consideración de reintegrables o no, pues el tratamiento contable resultará diferente.

De acuerdo con lo indicado, en la medida que la subvención cumpla los requisitos para ser considerada no reintegrable deberá registrarse en el patrimonio neto de la empresa, neta del efecto impositivo. En caso contrario, tal y como establece la norma mencionada, deberá registrarse como un pasivo hasta que adquiera la condición de no reintegrable.

A estos efectos, cabe indicar que la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, ha regulado con un alcance general, aplicable a todo tipo de empresa, los criterios para calificar una subvención como no reintegrable.

Una vez que la subvención pasa a ser no reintegrable y, por tanto, a contabilizarse directamente en el patrimonio neto, la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias se realizará en función de la finalidad para la que fue concedida aplicando los criterios establecidos en el apartado 1.3 de la citada NRV 18.ª del PGC (apartado 1.3. de la NRV 18.ª del PGC PYMES).

Para todos vosotros, que habéis aplicado para recibir una subvención y la habéis recibido, os recomendamos que contéis con una auditoría de subvenciones profesional, que os asesore en todo momento, principalmente para no ser penalizados posteriormente con una multa a la hora de realizar el balance anual de vuestra empresa.

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