¿Tu empresa está obligada a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas? Desde Capital Auditors venimos hoy a informarte sobre ello. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por ello vemos que el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
Según la resolución de 8 de junio de 2021, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2021 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
Modificación del plazo de ingreso de los recibos del IAE
Este 2022, el plazo de ingreso de los recibos de IAE ha sido modificado de la siguiente manera:
Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.
En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
También se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, y se ha fijado un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.
Si satisface cuotas provinciales o nacionales, debes saber que recientemente se ha modificado el plazo de ingreso de las cuotas correspondientes al ejercicio 2022, que ahora deberá realizarse desde el día 15 de septiembre hasta el día 21 de noviembre de 2022, ambas fechas incluidas.
Además, aunque su empresa no reciba la carta de pago, sigue obligada a realizar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificarlo de forma fehaciente cada año). Si no lo paga o se retrasa, Hacienda le exigirá los correspondientes recargos de apremio.
¿Tienes alguna duda? Ponte en contacto con nuestros asesores financieros, en Capital Auditors estaremos encantados de ayudarte.