Antes de nada, es importante comprender por qué la Legislación nacional e internacional, la Unión Europea o el propio GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), tiene entre sus preocupaciones el uso de Fundaciones, Asociaciones y Organizaciones sin Ánimo de Lucro por parte del terrorismo, el crimen organizado o la delincuencia financiera.
En general, estas entidades juegan un papel vital tanto en la economía mundial como en la sociedad. Sus actividades complementan la gestión de los Estados y empresas en la prestación de servicios esenciales, apoyo a los necesitados y ante desastres naturales, la cultura, la investigación o acciones sectoriales.
Sin embargo, las investigaciones y casos penales en curso contra las fuentes de financiación de grupos terroristas, la evasión o fraude fiscal, la corrupción o el crimen organizado, desafortunadamente, han demostrado que estos entornos delictivos explotan este sector para recaudar, blanquear y trasladar fondos o prestar apoyo logístico.
Esta vulnerabilidad viene provocada por factores que, curiosamente, son también los puntos fuertes de las actividades de la mayoría de estas entidades:
- Por sus actividades gozan de un alto nivel de confianza pública e institucional.
- Tienen acceso a considerables fuentes de fondos y con frecuencia manejan mucho efectivo.
- Muchas tienen una presencia global por su carácter asistencial, lo que permite disponer de una logística para operaciones nacionales e internacionales y transacciones financieras.
- Dependiendo de la forma jurídica y del país, pueden con frecuencia estar sujetas a muy poca o ninguna supervisión gubernamental o puede que se requieran muy pocas formalidades para su creación.
- Muchas veces sus actividades están dentro o cerca de las áreas que están más expuestas a la actividad terrorista o criminal.
Las organizaciones criminales y terroristas han aprovechado estas características para infiltrarse en el sector y utilizar indebidamente los fondos o sus operaciones para cubrir o apoyar sus actividades, ya sea:
- Haciéndose pasar por entidades legítimas;
- Utilizando a entidades legítimas como vehículos para financiar o evitar las sanciones y controles a sus actividades;
- Para ocultar o disimular el desvío clandestino de fondos destinados a fines lícitos a sus propias actividades.
Pero este no es el único impacto a tener en cuenta. Este uso indebido también supone un daño reputacional considerable para estas entidades, que puede quebrantar la confianza de los donantes y pone en peligro la existencia misma de ellas.
Medidas para evitar el blanqueo de capitales
Para Capital Auditors es imprescindible que las entidades sin ánimo de lucro implementen, además, una cultura preventiva. Y lo hagan no sólo en cuanto a sus donantes, sino en todo el ecosistema de colaboradores, voluntarios, trabajadores y patronos.
Además, la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece que las fundaciones y asociaciones deben incorporar entre sus obligaciones las siguientes pautas:
- Evaluación y gestión del riesgo, según las actividades desarrolladas
- Tratamiento de personas con responsabilidad pública (PRPs – PEPs) y perfiles de riesgo
- Comprobación de la identidad del donante y del destino de los fondos
- Detección y análisis de operaciones sospechosas
- Funcionamiento de los órganos de dirección y mecanismos de supervisión del control interno
¿Qué sucede si se incumple la normativa de prevención de blanqueo de capitales?
El cumplimiento de la ley de prevención de blanqueo de capitales en las fundaciones y asociaciones es uno de los aspectos en los que más atención deben poner estas entidades.
En primer lugar, porque las asociaciones y fundaciones deben garantizar un entorno de confianza y transparencia para todos los grupos de interés. No deben bajar la guardia y deben revisar los riesgos emergentes en su actividad, definiendo controles internos razonables y robustos.
En segundo lugar, y no menos importante, porque existe un régimen sancionador administrativo muy relevante. Pueden enfrentarse a multas desde 60.000 euros, por debilidades en sus sistemas preventivos, hasta 150.000 euros si se descubre una simple operación sospechosa, no detectada, analizada y/o comunicada a las autoridades. Las sanciones pueden llegar, incluso, a un máximo equivalente a la mayor de las siguientes cantidades: 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación o 1.500.000 euros, así como amonestación pública o privada.
En tercer lugar, porque el blanqueo y la financiación del terrorismo son dos delitos que en nuestro Código penal se contemplan también en su comisión imprudente. Así, la mejor forma de evidenciar una diligencia es contar con sistemas preventivos debidamente implantados en estas entidades.
Desde Capital Auditors podemos ayudarte a desarrollar protocolos y medidas preventivas para evitar el blanqueo de capitales en tu fundación o asociación, protegiendo tanto su imagen como su acción social.