El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos a la Seguridad Social en el que se incluyen novedades como la cotización en base a la totalidad de ingresos o las mejoras en el denominado cese de actividad.
La propuesta consensuada recoge unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos para los próximos tres años (2023, 2024 y 2025), en los que las cuotas más bajas van disminuyendo y las más altas aumentando progresivamente.
El tramo más bajo, para rendimientos iguales o inferiores a 670 euros mensuales, parte de una cuota de 230 euros en 2023 para pasar a 225 euros en 2024 y a 200 euros en 2025. El tramo más alto, para rendimientos superiores a 6.000 euros, parte de una cotización de 500 euros el año que viene, que suben a 530 el siguiente y se sitúan en 590 al final del periodo.
A continuación, analizamos los puntos más importantes del Real Decreto-ley:
1- Cálculo de los ingresos reales
El nuevo sistema de cotización se basa en que el autónomo deberá pagar una cuota a la Seguridad Social (desde los 230 euros hasta los 500 euros) en base a sus ingresos reales. Es importante destacar que rendimientos netos y rendimientos reales son términos similares que se usan indistintamente.
Por tanto, el autónomo deberá calcular su rendimiento neto mensual. Este cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos menos gastos producidos en el ejercicio de la actividad y que hayan sido necesarios para lograr esos ingresos. A esa cifra se debe aplicar el 7% o 3% (en caso que sea autónomo societario) de gastos genéricos. Dicho resultado debe dividirse entre 12 meses.
En gastos deducibles se tiene que incluir las cuotas a la Seguridad Social en el ejercicio.
Otro punto importante, y que genera dudas es que el cálculo de ingresos reales se realiza igual si es autónomo en módulos o en estimación directa. Lo mismo ocurre con autónomos en pluriactividad, en cuyo caso es importante destacar que el cálculo de rendimientos netos debe obtenerse de la actividad del profesional, no de los que obtiene de su trabajo por cuenta ajena.
Por todo lo mencionado, la Agencia Tributaria va a tener un importante papel fiscalizador porque va a poder controlar las cifras de ingresos y deducciones de los autónomos.
2- Deducciones de gastos
Los gastos de difícil justificación han sido una de las peticiones más habituales de los autónomos. En este sentido, se encuentran los gastos de ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro. Con el nuevo modelo, la deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios. La razón de esta diferencia es que, básicamente, una sociedad puede desgravarse más gastos que un trabajador por cuenta propia. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social podrán cruzar datos para todo lo referente a deducciones.
3- Tarifa plana de autónomo
Otra de las dudas habituales de los autónomos con este cambio es si el modelo de cotización incluye o no la tarifa plana del actual RETA. La respuesta es sí, pero se llamará Cuota reducida por inicio de actividad.
La cuota para los autónomos que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2023 será de 80 euros al mes, durante 12 meses. Una vez que pase ese periodo, ese autónomo pasaría a pagar la cuota que le corresponda, según sus ingresos reales. En caso que ese autónomo no logre obtener un rendimiento superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá solicitar la prórroga de esta cuota reducida.
En caso que un autónomo esté haciendo uso de esta modalidad de tarifa plana, llegado el 1 de enero de 2023, este seguirá beneficiándose de las mismas condiciones desde que solicitó esa bonificación. Es decir, ahora durante los 12 primeros meses, los autónomos pagan una cuota mensual de 60 euros siempre que elijan la base mínima de cotización. Desde el mes 13 hasta el 18, los autónomos disfrutan de una reducción del 50% de su cuota mensual.
Aquellos que se acojan a la base mínima de cotización pagarían una cuota de 146,97 euros al mes durante 6 meses. Desde el mes 19 y hasta el 24, los autónomos se acogen a una reducción del 30% de su cuota mensual. Si están cotizando por la base mínima pagarían una cuota de 205 euros al mes, durante 6 meses.
4- Cambio en tramo de cotización
Cada dos meses, con un total de seis cambios al año, (dos veces más que con el sistema actual), los autónomos podrán adaptar su cuota de cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional. Este cambio se podrá realizar a través del portal Importass, siempre teniendo en cuenta unas fechas claves establecidas.
En caso de que el autónomo llegara a pagar una cotización superior a la que le corresponde por sus rendimientos, la Seguridad Social le devolverá la diferencia. Y lo mismo si llegara a ocurrir lo contrario, en cuyo caso, el autónomo deberá pagar la diferencia al haber cotizado menos de lo que le correspondía.
El tope de cotización para los trabajadores autónomos de más de 47 años deja de existir en 2023. La cuota máxima se regirá en función de sus propios rendimientos netos.
5- Inicio con este modelo
Como decimos, este sistema comienza a regir el 1 de enero de 2023. Para ello, el autónomo deberá previamente calcular cuáles serán sus ganancias para el próximo año (del 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023). Esta revisión anual de rendimientos deberá notificarla el autónomo en el portal Importass de la Seguridad Social. De ahí, se le asignará la cuota que le corresponda pagar, en función del tramo en el que se sitúe. A través del teléfono móvil, el autónomo podrá gestionar el tramo y cuota, darse de alta o baja, acceder a datos o realizar simulaciones.