Las deducciones son aquellos beneficios fiscales que se aplican para el cálculo de la cuota íntegra reduciendo su cantidad. El resultado final es que la cantidad a pagar por este tributo es menor con el objetivo de fomentar y promocionar cierto tipo de actividades.
Otro de los beneficios fiscales también aplicables al impuesto de sociedades son las exenciones. En este caso se trata de ingresos de su empresa que no necesitan ser tenidos en cuenta por su propia naturaleza. Es decir, desde el principio no se tienen en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
Aunque la diferencia entre deducciones y exenciones está bastante clara es bastante normal confundirlas. Para conseguirlo es importante tener en cuenta el momento en el que entran en juego. Las exenciones se aplican incluso antes de empezar a calcular el impuesto de sociedades. Las deducciones funcionan casi al final, en un paso previo antes de conocer la cantidad que se debe pagar.
Las deducciones se recogen en los artículos 31, 32 y 35 a 38 de la Ley del Impuesto a las Sociedades. Hacen referencia a situaciones en las que se puede producir una misma imposición tributario por la misma actividad o son beneficios fiscales para apoyar determinadas actividades. Son las siguientes:
Deducción para evitar la doble imposición jurídica.
Deducción para evitar la doble imposición económica internacional.
Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental
Deducción por creación de empleo para el fomento de contrataciones indefinidas.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Deducción por inversiones y gastos realizadas por las autoridades portuarias que se encuentren dentro de la lista cerrada establecida en la norma.
Cómo y cuando se recoge en la contabilidad las deducciones en el impuesto de sociedades
Una vez conocido el funcionamiento y la naturaleza de las deducciones, también resulta interesante conocer su reflejo contable. Como regla general, la aplicación de estos beneficios fiscales del impuesto de sociedades no necesita de ningún registro en la contabilidad.
Sólo existen dos casos en los que es necesario registrar en la contabilidad de una empresa estas deducciones:
– Cuando se haya dejado de aplicar ya que la cuota íntegra previa haya sido cero. En este caso se refleja toda la cuantía de este beneficio fiscal.
– Cuando no se haya podido deducir el total, ya que la cuota íntegra era menor. Se deberá registrar la diferencia resultante.
En estas situaciones es posible diferir la aplicación de la deducción en sucesivas cuotas íntegras del impuesto de sociedades. Por eso es necesario contabilizarlos como activo en el concepto 4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar. En el haber aparecerá como 6301 Impuesto diferido. Es conveniente aclarar que debe aparecer la cantidad íntegra de la deducción que se ha dejado de aplicar.
Cuando en sucesivas presentaciones del impuesto de sociedades exista suficiente cuota íntegra para aplicar estos beneficios fiscales también se deberá reflejar contablemente. Se usan los mismos conceptos, pero intercambiando las cantidades en las columnas de debe y haber para revertir el registro. Siempre por las cantidades que efectivamente se han podido aplicar como deducción.
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