En España, ciertas empresas tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales cada año. Si tu negocio ha crecido, recibe subvenciones o trabaja con la Administración, es posible que estés entre ellas. En esta guía te explicamos qué dicen la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Verás en qué casos es obligatoria la auditoría y cómo puede afectar a tu empresa. Si ya sabes que debes auditarte, en Capital Auditors realizamos la auditoría de cuentas en Madrid y en toda España.
¿Qué es una Auditoría de Cuentas Anuales?
La auditoría de cuentas es la revisión independiente de las cuentas anuales de una empresa: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Su objetivo es comprobar que reflejan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad, conforme al Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad y las normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
El trabajo termina con un informe de auditoría firmado por un auditor o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El auditor debe ser independiente de la empresa auditada.
¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?
La obligación de auditar no depende de la forma jurídica de la empresa, sino de su tamaño y de determinadas circunstancias.
Obligación por tamaño: los límites del artículo 263 de la LSC
Una sociedad está obligada a auditar sus cuentas cuando, durante dos ejercicios consecutivos, supera al menos dos de estos tres límites:
- Total de las partidas del activo superior a 2.850.000 euros.
- Importe neto de la cifra anual de negocios superior a 5.700.000 euros.
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 50.
En el primer ejercicio desde su constitución, transformación o fusión, la sociedad puede no auditar si al cierre de ese ejercicio no supera al menos dos de esos límites.
Empresas obligadas a auditar con independencia de su tamaño
La Ley de Auditoría de Cuentas y su Reglamento obligan también a auditar a:
Sociedades obligadas por sus estatutos.
Entidades de interés público: entidades de crédito, aseguradoras, sociedades cotizadas y otras entidades de este tipo.
Empresas que reciben subvenciones o ayudas públicas: las que, durante el ejercicio, reciban fondos de las administraciones públicas o de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
Contratistas del sector público: las empresas que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros o servicios para el sector público por un importe acumulado superior a 600.000 euros, siempre que suponga más del 50 % de su cifra anual de negocios.
Empresas que emiten obligaciones en oferta pública.
Auditoría a petición de los socios minoritarios
Aunque una sociedad no esté obligada por tamaño, los socios que representen al menos el 5 % del capital social pueden pedir al Registro Mercantil del domicilio social que nombre un auditor. Deben hacerlo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Auditoría voluntaria y revisión limitada
Cualquier empresa puede encargar una auditoría voluntaria aunque no esté obligada. Es habitual cuando la pide un banco, un inversor o un comprador en una operación de compraventa, o cuando la empresa quiere dar más credibilidad a sus estados financieros.
Otra opción es la revisión limitada: un encargo de menor alcance en el que un experto externo revisa los estados contables, el control interno y la situación económica de la empresa. Aporta una seguridad moderada a menor coste.
¿Qué pasa si una empresa obligada no audita sus cuentas?
Si una sociedad obligada presenta sus cuentas sin el informe de auditoría, el Registro Mercantil no admitirá el depósito. La falta de depósito provoca el cierre de la hoja registral: la empresa no podrá inscribir otros actos, como cambios de administradores o ampliaciones de capital. Además, puede recibir sanciones económicas. Por eso conviene revisar cada año si existe obligación de auditar, sobre todo si la empresa está creciendo.
Plazos clave de la auditoría de cuentas
- Nombramiento del auditor: la junta general debe nombrarlo antes de que termine el ejercicio que se va a auditar. El periodo inicial es de entre tres y nueve años.
- Formulación de cuentas: los administradores las formulan en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Informe de auditoría: el auditor lo emite antes de la junta general.
- Aprobación: la junta aprueba las cuentas en los seis meses siguientes al cierre.
- Depósito: las cuentas y el informe de auditoría se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación.
Realizamos auditoría de cuentas para empresas
Si tienes la obligación de auditar tus cuentas, en Capital Auditors te ofrecemos este servicio. Contamos con un largo recorrido profesional realizando este tipo de trámites y evaluaciones.
Además, si quieres solicitar una auditoría financiera para poder mostrar a inversores, bancos o proveedores la situación real de tu negocio, te podemos ayudar.
