Como auditora líder en el sector a nivel nacional, en Capital Auditors creemos firmemente en la necesidad de seguir todas las actualizaciones necesarias de los sectores que nos competen.
En la actualidad, los métodos de pago también han sufrido esa digitalización que repercute a todos y cada uno de los sectores. En el blog de esta semana queremos centrarnos en el cheque como método de pago, sus principales usos y las novedades más recientes respecto a este.
Un cheque es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma) solicita a su banco que pague una determinada suma a otra persona o empresa.
El cheque es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). La presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España, 20 días para los emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.) puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que haya sido revocado.
Sin embargo, el cheque como método de pago es una cuestión inminente y a continuación explicaremos los primeros motivos de ello.
En España en 2020 el cheque fue el instrumento de pago que representó solamente el 0,1 % del total de las operaciones del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE).
Una de los principales “vacíos legales” de los cheques antedatados, que son aquellos cuya fecha de emisión es anterior a la fecha real de entrega del documento al tomador, es que puede ser revocado por el librador. Otro perjuicio, además, es que un cheque antedatado que es presentado al cobro pasada la fecha de presentación, si es devuelto por falta de fondos no puede ser protestado, lo que impediría acciones legales del tenedor contra el endosante.
El tenedor (o tomador) es la persona a la que debe pagarse el cheque, bien por estar expedido a su nombre, o por ser el portador o el endosatario. El cheque se puede emitir designando al tomador del título de las siguientes maneras: en primer lugar, a favor de una persona determinada, con o sin cláusula “a la orden”. No obstante, el tenedor del cheque al portador que pretenda cobrarlo en ventanilla deberá identificarse cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
Si sumamos estos complicados movimientos a realizar para poder cobrar un cheque bancario, junto con sus limitaciones y la necesidad de cobrar presentándose físicamente en una oficina bancaria, junto con su desuso en el último año, son las principales razones por las que este método de pago tiene los días contados. Hoy en día se informatizan todo este tipo de gestiones y cada vez son menos las empresas que utilizan este método de pago.