El sector inmobiliario, al igual que muchos otros sectores, está en constante cambio y evolución, y a la vez lo hacen todas sus normativas y legislaciones.
Desde Capital Auditors nos especializamos en todo lo que tenga que ver con legislación, sea del sector que sea, por eso hoy os traemos las principales claves sobre el arrendamiento de viviendas.
Modificaciones de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda.
- Incumplimiento de la función social de la propiedad: Cuando una vivienda se encuentra permanentemente e injustificadamente desocupada por más de dos años, se considera quebrantamiento de la función social del inmueble. No se considerará causa válida la ocupación o enajenación ilícita de un inmueble a una persona jurídica.
- Utilización anómala de una vivienda: Se considera utilización anómala de una vivienda el desempleo permanente e injustificado.
- Registro de grandes tenedores que sean persona jurídica : Establecer un registro de grandes propietarios en el que deberán inscribirse las personas jurídicas con esta condición. La inscripción en la oficina de registro debe completarse antes del 8 de abril y debe notificar al Departamento de Vivienda el número y relación de viviendas que posee.
Modificación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Se amplía el concepto de “grandes propietarios”: ahora se consideran grandes propietarios a las personas jurídicas que poseen más de diez viviendas(Hasta ahora, 15 viviendas eran lo mínimo para que una sociedad fuera considerada “gran tenedor”).
Modificación de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial
Expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social: Para solicitar la expropiación forzosa en contra de la función social del inmueble, se debe cumplir con los siguientes requisitos: Estos inmuebles están ubicados en zonas de fuerte demanda residencial y demanda residencial reconocida, o ciudades declaradas por el gobierno por decreto, teniendo en cuenta la demanda de vivienda y el stock de vivienda disponible.
Que las viviendas estén inscritas en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, o sean susceptibles de estar inscritas, o pertenezcan a personas jurídicas que las hayan adquirido de un titular de viviendas inscritas en el Registro en primera o ulteriores transmisiones aunque el actual titular sea un fondo de titulización de activos.
No obstante, para cualquier tipo de asesoramiento en cuanto a la legislación vigente, no dudes en contactar con nosotros.