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Gastos de constitución de una sociedad

Crear una Sociedad Anónima o Limitada conlleva unos gastos que hay que asumir desde un primer momento. No son pocos, pero permitirán dar inicio a la actividad lo antes posible, que es lo que probablemente les interesa a sus participantes. Dentro de estos gastos nos encontraremos con el registro, aranceles, gestores y asesores, y mucho más. Estos son los gastos que supondrá constituir una sociedad.

El certificado del nombre social

El primero de los gastos de constitución de la empresa es la tramitación del certificado del nombre de la sociedad. Para ello, hay que acudir al Registro Mercantil en el que se hará el pago de un arancel por su emisión. Elegir bien el nombre es importante, por lo que hay que ponerse de acuerdo entre todos los socios. En el caso de dudas se pueden consultar los que estén disponibles, esto supondrá el pago de otro arancel.

Conviene tener presente que hay ciertas acciones que puede que a una sociedad le compense hacer a distancia. Si se solicita el envío de ese certificado del nombre o el de los que están disponibles para poder hacer el registro, los gastos por el envío también deberán asumirse en este momento. Es relevante tenerlo en cuenta, ya que puede que los socios no quieran asumir este sobrecoste que pueden considerar innecesario.

Los gastos de la notaría

El segundo de los gastos de constitución de una sociedad son los de notaría. Tras haber certificado el nombre social será un notario el que haga la escritura pública y legal de la empresa. El precio suele ser similar, aunque es posible pedir presupuestos para finalmente elegir el que más le compense a todos los socios. Normalmente, el coste oscilará entre los 150-200 euros. En realidad, no es una cantidad demasiado elevada.

Presentación de la escritura

El tercero de los gastos de constitución de una sociedad serán las tasas de inscripción. Una vez ya esté la escritura, hay que acudir al Registro Mercantil para presentarla. En ese momento se pagarán esas tasas, pero no hay que olvidarse de la provisión de los fondos. Estas aportaciones estarán disponibles tras la inscripción definitiva de la sociedad creada y no son un gasto, sino un dinero que se queda en la empresa.

Pero esto no es todo. Tras el pago de las tasas, hay que asumir un pago total de los gastos de publicación de la sociedad. Esta debe aparecer en el Boletín Oficial del propio Registro Mercantil y es algo por lo que hay que tener en cuenta que habrá una serie de gastos. De nuevo, la suma del total sigue en aumento, pero todavía hay más.

Gestoría, asesoría o abogado

El cuarto de los gastos de constitución de una sociedad dependerá de si en todo el proceso se ha contado con el apoyo de una gestoría, asesoría o abogado. En el caso de que alguno de los miembros de la empresa tenga conocimientos sobre alguno de estos ámbitos, es posible ahorrarse los gastos que la contratación de estos profesionales conllevará. No obstante, en ocasiones no es un gasto prescindible.

Gastos del primer establecimiento

Por último, otro de los gastos que puede asumir una sociedad es la de alquilar o comprar el establecimiento en el que se llevará a cabo su actividad económica. Además, habrá una serie de costes de muebles y material para desempeñar las tareas. Asimismo, puede que se necesiten obras para acondicionar el lugar a la finalidad de la actividad de la empresa. Todo esto será un gasto más.

La constitución de una sociedad requiere de un desembolso inicial necesario para poder comenzar con la actividad lo antes posible. Es fundamental no saltarse ningún paso y apoyarse en personas formadas que puedan orientar mejor todo el proceso. De esta manera, todos los socios se asegurarán de que las cosas estén bien hechas.

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