Aplazamiento y fraccionamiento de impuestos: cómo solicitarlo y qué condiciones exige Hacienda

¿Se puede solicitar aplazamiento y fraccionamiento de impuestos?

Llega el plazo de pago del IVA, del IRPF o del impuesto de sociedades y la tesorería de la empresa no da para afrontarlo. Es una situación que muchos empresarios y autónomos viven con angustia, pensando que no tienen más opción que pagar o enfrentarse a una deuda con recargos. Pero existe una vía legal que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes: el aplazamiento o fraccionamiento del pago.

El aplazamiento de impuestos es la posibilidad de pagar una deuda tributaria en una fecha posterior a su vencimiento original, pagando los correspondientes intereses de demora. El fraccionamiento divide esa deuda en varios pagos periódicos. Ambas opciones se solicitan ante la Agencia Tributaria y están reguladas en la Ley General Tributaria (art. 65 LGT) y en el Reglamento General de Recaudación.

En este artículo te explicamos qué deudas se pueden aplazar, qué deudas no, cómo solicitarlo, qué garantías exige Hacienda y cuánto cuestan los intereses.

¿Qué deudas tributarias se pueden aplazar o fraccionar?

Con carácter general, se pueden aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias cuyo pago no haya sido realizado en período voluntario, salvo las expresamente excluidas. Las más habituales son:

  • IRPF: cuota diferencial de la declaración anual (modelo 100) y pagos fraccionados de autónomos (modelo 130).
  • Impuesto sobre Sociedades: cuota anual (modelo 200) y pagos fraccionados (modelo 202).
  • IVA: liquidaciones trimestrales (modelo 303) y resumen anual.
  • Retenciones: modelos 111, 115, 123 y similares.
  • Deudas en período ejecutivo que no hayan sido objeto de embargo.

¿Qué deudas NO se pueden aplazar?

La normativa excluye expresamente del aplazamiento determinadas deudas. Las más relevantes son:

  • Retenciones e ingresos a cuenta: desde 2017, las deudas correspondientes a retenciones (IRPF de trabajadores, arrendamientos, etc.) no son aplazables con carácter general. La excepción: si se acredita que las retenciones no se han repercutido efectivamente (es decir, que el pagador las ha asumido él mismo), sí pueden aplazarse.
  • Deudas del IVA repercutido: el IVA que la empresa ha cobrado a sus clientes tampoco es aplazable, porque es un dinero que pertenece a Hacienda y que la empresa solo ha recaudado por cuenta del Estado. Sin embargo, en la práctica muchas solicitudes de aplazamiento de IVA son admitidas a trámite, especialmente cuando hay dificultades de tesorería acreditadas.
  • Deudas en período concursal: las deudas tributarias correspondientes a créditos concursales (anteriores al concurso de acreedores) no son aplazables una vez declarado el concurso.

Límites de aplazamiento sin garantías 

Este es el punto más importante y el que más ha cambiado desde los artículos publicados en años anteriores. La normativa vigente establece los siguientes umbrales para aplazar sin necesidad de aportar garantías:

Tipo de deuda / SolicitanteImporte máximo sin garantíaPlazo máximo sin garantíaBase normativa
Deudas en período voluntarioHasta 50.000 €12 meses (6 plazos)RD 1065/2007, modificado
Deudas en período ejecutivoHasta 50.000 €12 mesesArt. 82.2.a) LGT
Autónomos y pymes (deudas IRPF/IS/IVA)Hasta 50.000 €Hasta 12 meses / 6 plazosCriterio AEAT 2023
Importes superiores a 50.000 €Sin límite con garantía adecuadaHasta 36 meses (negociable)Art. 82 LGT + RGR

El umbral de 50.000 euros sin garantía es el vigente desde la normalización post-COVID. Durante la pandemia existieron facilidades extraordinarias que ya han quedado extinguidas. Las solicitudes por importes superiores requieren la aportación de una garantía suficiente (aval bancario, hipoteca, prenda de valores u otras aceptadas por la AEAT).

¿Cuánto cuestan los intereses de demora?

El aplazamiento no es gratuito. La deuda aplazada devenga intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario hasta la fecha de pago efectivo. El tipo de interés de demora es del 7,25% anual (fijado en los Presupuestos Generales del Estado o prorrogados).

Ejemplo: si aplazas una deuda de 10.000 euros durante 6 meses, los intereses serán aproximadamente: 10.000 × 7,25% × (6/12) = 362,50 euros. Una cantidad asumible si la alternativa es incurrir en recargos por presentación fuera de plazo, que van del 5% al 20% más los propios intereses.

Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso

  • Paso 1 — Presenta la declaración en plazo aunque no puedas pagar: es fundamental presentar la autoliquidación dentro del período voluntario aunque no tengas dinero para pagar. Si no presentas y no pagas, incurres en recargo por extemporaneidad además de la deuda. Si presentas sin pagar, Hacienda te abre un período ejecutivo pero puedes solicitar el aplazamiento inmediatamente.
  • Paso 2 — Accede a la sede electrónica de la AEAT: la solicitud de aplazamiento se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve. El formulario se encuentra en el apartado ‘Aplazamiento / Fraccionamiento de deudas’.
  • Paso 3 — Cumplimenta la solicitud: debes identificar la deuda (número de liquidación o modelo y período), indicar el importe solicitado, el número de plazos y la justificación de la dificultad económica. Para deudas inferiores a 50.000 €, la justificación puede ser genérica.
  • Paso 4 — Espera la resolución: la AEAT tiene 6 meses para resolver. Si no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, las resoluciones suelen llegar en semanas para solicitudes pequeñas.
  • Paso 5 — Paga según el calendario aprobado: si la resolución es favorable, recibirás un calendario de pagos con los importes (principal + intereses) y las fechas de cada plazo. El incumplimiento de cualquier plazo provoca el vencimiento inmediato de la deuda restante.

¿Cuándo puede Hacienda denegar el aplazamiento?

La AEAT puede denegar la solicitud de aplazamiento en los siguientes casos principales:

  • Cuando la deuda es de las expresamente excluidas (retenciones no aplazables, deudas concursales).
  • Cuando el contribuyente ya tiene aplazamientos anteriores incumplidos.
  • Cuando no se acredita suficientemente la dificultad económica transitoria (para deudas superiores al umbral sin garantía).
  • Cuando no se aporta la garantía exigida para importes superiores a 50.000 euros.

En caso de denegación, el contribuyente puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

Preguntas frecuentes sobre aplazamiento de impuestos

¿Puedo aplazar el pago del IVA del cuarto trimestre?

El IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes) no es aplazable con carácter general, porque no es dinero tuyo sino de Hacienda que estás recaudando. Sin embargo, si acreditas una situación de dificultad de tesorería, en la práctica muchas solicitudes de aplazamiento de IVA son admitidas. La clave es solicitarlo correctamente y justificar la situación.

¿El aplazamiento afecta a mi historial con Hacienda?

La solicitud de aplazamiento no genera antecedentes negativos por sí misma. Es un mecanismo legal previsto expresamente en la Ley. Sí puede generar problemas si incumples los plazos aprobados o si tienes solicitudes anteriores impagadas, ya que en ese caso Hacienda puede denegar nuevas solicitudes.

¿Puedo pedir el aplazamiento después de haber recibido una providencia de apremio?

Sí, pero ya en período ejecutivo. En ese caso se añade un recargo de apremio del 10% (si se paga antes de que Hacienda notifique la providencia de apremio) o del 20% si se recibe la providencia. La solicitud de aplazamiento suspende el procedimiento ejecutivo mientras se tramita, lo que es una razón adicional para solicitarlo cuanto antes.

¿Necesitas aplazar una deuda con Hacienda?

El aplazamiento o fraccionamiento de impuestos es una herramienta útil en momentos de dificultad de tesorería, pero gestionarlo correctamente —eligiendo bien los plazos, justificando adecuadamente la solicitud y cumpliendo el calendario aprobado— marca la diferencia entre resolver el problema y agravarlo.

En Capital Auditors & Consultants asesoramos a empresas y autónomos en la gestión de sus obligaciones tributarias, incluyendo la preparación y presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento ante la Agencia Tributaria. Contáctanos si tienes una deuda tributaria que no puedes afrontar en el plazo establecido.

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