En Capital Auditors es nuestra obligación estar al día de todas las actualizaciones de carácter legislativo. En este blog os traemos todo lo relevante a las nuevas leyes que tienen como principal fin reducir la generación de residuos y fomentar el reciclaje.
Bajo la Ley 7/2022 se han creado dos nuevos impuestos, expuestos a continuación.
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Se trata de un impuesto indirecto aplicable en todo el territorio español.
Se basa en que la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados o para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración y/o coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Tendrá lugar, cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.
El tipo impositivo, varía en función del tipo de instalación de tratamiento y para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo. Los tipos fijados pueden ser incrementados por las CCAA.
El periodo de liquidación es trimestral y debe presentarse la autoliquidación por vía telemática y efectuar el pago durante los 30 primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.
Los sujetos obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones están obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
El impuesto se configura como un tributo indirecto que recae sobre la utilización, en el territorio español, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, cuyas características principales son las siguientes:
Aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de las especialidades previstas para los regímenes forales.
Entran dentro de este impuesto:
- Envases no reutilizables que contengan plástico.
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables; y la introducción irregular de los mismos en territorio español.
- Fabricación: cuando se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de estos productos en territorio español.
- Importación: cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.
- Adquisiciones intracomunitarias: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de estos productos con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo se producirá en la fecha de su expedición
La base imponible, está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto (tipo impositivo: 0,45 euros por kilogramo).
No obstante si su empresa tiene cualquier tipo de duda sobre este nuevo impuesto, no dude en consultar con un especialista del equipo de Capital Auditors.