La obligación de auditoría y los diferentes tipos que existen

La obligación de auditoría y los diferentes tipos que existen

La Ley de Sociedades de Capital establece la obligación por parte de las empresas de realizar una auditoría de cuentas anual en determinados casos. La normativa queda recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio que luego fue modificada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El marco normativo deja bastante claro cuáles son los supuestos en los que las empresas están obligadas a presentar el estado de sus cuentas. El objeto de la auditoria externa es comprobar que la contabilidad es reflejo auténtico de su situación financiera. En caso de incumplimiento las sanciones pueden llegar hasta 300.506,05 euros por cada año que no se realice.

La auditoría de cuentas es obligatoria para empresas que cumplan al menos dos de los tres requisitos que se señalan a continuación durante dos años consecutivos:

– Las partidas de activo superan los 2.850.000 €.

– La cifra neta anual de negocios sea mayor a 5.700.000 €.

– Durante el ejercicio el número medio de empleados sea superior a 50.

Además, en la disposición primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas también recoge otros supuestos en los que es necesario realizar una auditoría de cuentas:

-Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.

– Que emitan obligaciones en oferta pública.

– Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

– Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

Existen otros supuestos en los que también es obligatorio presentar una auditoría de cuentas sin necesidad de cumplir estos requisitos. Por ejemplo, las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones por valor mayor a 600.000 € también deberán presentar su estado financiero.

Esto se debe hacer en el ejercicio en el que se reciben y en los que se realizan las inversiones u operaciones que son objeto de la ayuda. Ciertas subvenciones recogen esta obligación en sus bases sin que sea necesario, entonces, que la cantidad tenga que llegar al mínimo señalado anteriormente.

El último supuesto es el de las empresas que tengan contratos con las Administraciones Públicas por un importe mayor a 600.000 €. Además, debes suponer más del 50 por ciento de su cifra anual de negocios. En este caso la auditoría se debe realizar en el ejercicio que se realice el contrato y en el siguiente.

También se deberá hacer cuando un socio que represente al menos el 5 por ciento de las acciones así lo reclame ante el registro mercantil competente.

Existen varias modalidades de auditoría que se pueden usar para conocer el funcionamiento de una empresa o entidad

Además de la obligatoriedad de la auditoria de cuentas, también resulta interesante conocer los distintos tipos de auditoria que se pueden realizar:

Auditoría interna o externa. Dependiendo si el profesional que realiza el informe pertenece o no a la organización que está siendo revisada.

Auditoría contable, operativa o de revisión de cumplimiento. En el primer tipo se analiza los estados financieros de la empresa o entidad. En el segundo se realiza un estudio de los procesos (por ejemplo, en blanqueo de capitales) para comprobar su eficacia y proponer posibles cambios. 

Las auditorias de revisión sirven para comprobar si se han tomado las medidas determinadas en anteriores revisiones. Sirven como seguimiento para comprobar que si se está cumpliendo efectivamente los cambios señalados.

Auditorías totales o parciales. En el primer caso se analizan la totalidad de una parte determinada de la empresa. En el segundo se llega un acuerdo para realizar una revisión a procesos o partes determinadas más concretas.

Auditorias obligatorias, voluntarias y vinculantes. Las primeras ya se han desarrollado en la primera parte del artículo. En el resto de los casos, las empresas pueden acudir a este recurso como indicador del funcionamiento de las empresas. Las vinculantes son aquellas acordadas entre varias partes en la celebración de determinadas operaciones.

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