El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En otras palabras, es el formulario que debes presentar ante Hacienda si obtienes rentas en España sin ser residente fiscal en el país.
Si vives fuera de España pero tienes algún tipo de ingreso aquí —un piso alquilado, una segunda residencia o dividendos de una empresa española— probablemente ya hayas escuchado hablar del modelo 210. Y también es probable que no tengas muy claro qué es exactamente, cuándo hay que presentarlo ni qué pasa si no lo haces.
No es un impuesto en sí mismo. Es el documento a través del cual declaras y pagas el impuesto que te corresponde por esas rentas españolas.
¿Quién tiene que presentar el modelo 210?
Deben presentar el modelo 210 todas las personas físicas o jurídicas que:
- No residan fiscalmente en España (es decir, que pasen menos de 183 días al año en el país).
- Pero obtengan algún tipo de renta en territorio español.
Los casos más habituales son:
- Propietarios no residentes con piso en alquiler: si alquilas un inmueble situado en España, cada trimestre debes declarar las rentas obtenidas.
- Propietarios con segunda residencia no alquilada: aunque no alquiles el inmueble, Hacienda aplica una imputación de renta por la simple tenencia del bien.
- Perceptores de dividendos, intereses o ganancias: si recibes dividendos de empresas españolas o ganancias por la venta de bienes en España.
- Trabajadores con salario de fuente española: si trabajas para una empresa española desde el extranjero y esa renta tiene origen en España.
¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 210?
Plazos según el tipo de renta
El plazo varía según qué tipo de renta estés declarando:
- Rentas de alquiler: declaración trimestral. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
- Imputación de rentas inmobiliarias (inmueble sin alquilar): presentación anual, del 1 al 20 de enero del año siguiente.
- Ganancias patrimoniales (por ejemplo, venta de un inmueble): presentación en los tres meses siguientes a la operación.
- Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses): generalmente en los 20 días del mes siguiente al devengo.
¿Cómo se presenta?
El modelo 210 se puede presentar de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
Si eres extranjero y no dispones de estos mecanismos, puedes presentarlo a través de un representante fiscal o gestoría autorizada en España.
¿Qué rentas se declaran y a qué tipo se tributa?
El tipo impositivo que se aplica depende del tipo de renta y de tu país de residencia. Los tipos generales son:
- Residentes en la UE, Islandia o Noruega: 19% sobre las rentas obtenidas.
- Residentes fuera de la UE: 24% como tipo general.
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: 19% con carácter general.
Además, si España tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con tu país de residencia, pueden aplicarse tipos reducidos o incluso exenciones. España tiene convenios firmados con más de 90 países.
Errores frecuentes al presentar el modelo 210
Estos son los fallos más comunes que vemos en la práctica:
- No presentar el modelo pensando que, como se paga impuesto en el país de residencia, no hay que declarar en España. Error: si la renta tiene origen español, hay que declarar aquí.
- Presentarlo fuera de plazo, lo que genera recargos automáticos de entre el 5% y el 20%.
- No aplicar correctamente el convenio de doble imposición, pagando más de lo debido.
- No tener representante fiscal en España cuando es obligatorio (exigido en algunos casos, especialmente para no residentes de fuera de la UE).
- Calcular mal la base imponible en el caso de inmuebles no alquilados.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 210
¿Tengo que presentar el modelo 210 si tengo una casa en España pero no la alquilo?
Sí. Hacienda aplica una imputación de rentas inmobiliarias equivalente al 1,1% o el 2% del valor catastral del inmueble, según si ha sido revisado recientemente o no. Esa cantidad tributa al tipo del 19% o 24%.
¿Qué pasa si no presento el modelo 210?
Hacienda puede detectarlo y enviarte una liquidación paralela más sanciones. Las sanciones por no declarar pueden ir del 50% al 150% de la cuota no ingresada, además de los intereses de demora.
¿Puedo deducir gastos en el modelo 210?
Depende de tu país de residencia. Los residentes en la UE, Islandia y Noruega sí pueden deducir gastos directamente relacionados con la obtención de los ingresos (como gastos de comunidad, reparaciones o el IBI). Los no residentes de fuera de la UE, en general, no pueden deducir gastos.
¿Necesito un representante fiscal en España?
No siempre es obligatorio, pero sí muy recomendable. Es obligatorio en algunos casos específicos (como cuando la Administración lo requiere expresamente). Y aunque no sea obligatorio, contar con un representante evita errores costosos y te garantiza el cumplimiento correcto.
¿Necesitas ayuda con el modelo 210?
Gestionar correctamente el modelo 210 implica conocer bien la normativa de no residentes, los convenios de doble imposición aplicables y los plazos exactos según tu situación. Un error puede suponer sanciones o pagar más de lo que te corresponde.
En Capital Auditors & Consultants llevamos la gestión fiscal de no residentes de forma integral: desde la presentación trimestral o anual del modelo 210 hasta la representación fiscal ante la Agencia Tributaria.
Si quieres asegurarte de que todo está en orden, contáctanos. Analizamos tu caso sin compromiso.