En España, una empresa debe someterse a auditoría obligatoria si durante dos ejercicios consecutivos supera al menos dos de estos tres límites: activo total superior a 2,85 millones de euros, cifra de negocios superior a 5,7 millones de euros, o más de 50 empleados de media.
Muchas empresas descubren demasiado tarde que deben auditar sus cuentas. El resultado: prisas, sanciones y un proceso que podría haberse planificado con calma. Si te estás preguntando si tu empresa tiene auditoría obligatoria este año, aquí tienes la respuesta clara.
Además, existen casos especiales donde la auditoría es obligatoria independientemente del tamaño: empresas que reciben subvenciones públicas por encima de ciertos umbrales, fundaciones, sociedades cotizadas y otras entidades reguladas. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con la normativa.
¿Cuáles son los límites para la auditoría obligatoria en 2026?
La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 263, establece con precisión cuándo una empresa debe someterse a auditoría. No es algo arbitrario ni sujeto a interpretación: hay números concretos que marcan la línea.
El primer límite es el activo total. Si tu balance suma más de 2.850.000 euros, estás superando este umbral. Aquí se incluye todo: inmovilizado, existencias, clientes, tesorería… la suma de todos los bienes y derechos de la empresa al cierre del ejercicio.
El segundo es la cifra de negocios, que debe superar los 5.700.000 euros. Esto es básicamente tu facturación anual, aunque técnicamente se refiere a los ingresos por la actividad ordinaria de la empresa. No incluye ingresos financieros ni extraordinarios.
El tercero es el número medio de trabajadores, que debe superar los 50 empleados. Se calcula como la media del ejercicio, no el número a 31 de diciembre. Si has tenido picos de plantilla en verano o en campaña de Navidad, eso cuenta para el cálculo.
Ahora viene lo importante: no basta con superar estos límites un año. La obligación nace cuando los superas durante dos ejercicios consecutivos. Y aquí hay una trampa en la que caen muchos: si en 2023 y 2024 superaste los límites, la auditoría es obligatoria para las cuentas de 2024, que se presentan en 2025. Es decir, cuando te das cuenta, ya vas con retraso.
Casos donde la auditoría es obligatoria siempre
Más allá de los límites de tamaño, hay empresas y entidades que deben auditarse sí o sí, independientemente de sus cifras. Si estás en alguno de estos casos, no hace falta que hagas cálculos: tienes auditoría obligatoria.
Las sociedades cotizadas son el caso más evidente. Si tus acciones se negocian en cualquier mercado regulado, la auditoría es obligatoria y además con requisitos adicionales de supervisión por la CNMV.
Las fundaciones también tienen obligaciones específicas. En función de la comunidad autónoma y del volumen de actividad, muchas fundaciones deben auditar sus cuentas anualmente. Nosotros llevamos más de 50 fundaciones y te puedo decir que la normativa varía bastante según el protectorado que las supervise.
Si tu empresa ha recibido subvenciones públicas por encima de 600.000 euros, prepárate: vas a necesitar un informe de auditoría que justifique el uso de esos fondos. Esto aplica tanto a subvenciones estatales como europeas, y los requisitos de documentación son muy estrictos.
También entran en esta categoría las entidades financieras, aseguradoras y sociedades de grupo obligadas a consolidar. Si formas parte de un grupo empresarial donde la matriz presenta cuentas consolidadas, es muy probable que tus cuentas individuales también deban auditarse para alimentar ese proceso de consolidación.
Plazos clave que debes cumplir
El calendario de una auditoría obligatoria es estricto:
- Nombramiento del auditor: antes de que termine el ejercicio a auditar (normalmente antes del 31 de diciembre)
- Formulación de cuentas: máximo 3 meses desde el cierre (31 de marzo)
- Informe de auditoría: mínimo 1 mes antes de la junta (habitualmente abril-mayo)
- Aprobación en junta: máximo 6 meses desde el cierre (30 de junio)
- Depósito en el Registro Mercantil: 1 mes después de la junta (31 de julio)
¿Qué pasa si no auditas estando obligado?
No cumplir con la auditoría obligatoria tiene consecuencias serias:
- El Registro Mercantil rechazará el depósito de cuentas
- Cierre de la hoja registral: no podrás inscribir operaciones societarias
- Sanciones económicas de hasta el 0,5% de la cifra de negocios
- Problemas de financiación: los bancos exigen cuentas auditadas
Cómo elegir un auditor para tu empresa
Lo primero, y esto es innegociable: el auditor debe estar inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). Puedes comprobarlo en la web del ICAC. Si alguien te ofrece hacer una auditoría sin estar registrado, huye. Ese informe no tendrá validez legal.
Más allá de eso, busca un auditor que conozca tu sector. No es lo mismo auditar una empresa industrial que una fundación o una compañía tecnológica. Un auditor con experiencia en tu tipo de negocio será más eficiente, te pedirá menos documentación innecesaria y detectará antes los puntos críticos.
El tamaño de la firma también es relevante. Las grandes firmas tienen recursos, pero a veces tratan a las pymes como clientes de segunda. Las firmas medianas pueden ofrecerte la misma calidad técnica con una atención mucho más personalizada. Es cuestión de encontrar el equilibrio que funcione para ti.
Y por supuesto, pide un presupuesto claro antes de comprometerte. Los honorarios de auditoría varían mucho según el tamaño y complejidad de la empresa. Para una pyme típica, puedes esperar un rango de 3.000 a 8.000 euros anuales, pero hay muchos factores que influyen. Lo importante es que no haya sorpresas después.
Preguntas frecuentes
¿Puedo evitar la auditoría si reduzco plantilla?
No es recomendable. Si ya superaste los límites dos años consecutivos, la obligación ya está consolidada. Además, la Administración puede interpretar reducciones artificiales como fraude.
¿Cuánto cuesta aproximadamente una auditoría?
El coste varía según el tamaño y complejidad de la empresa. Para una pyme típica, los honorarios suelen situarse entre 3.000 y 8.000 euros anuales. Empresas más grandes o con operaciones complejas pueden superar esas cifras.
¿Cuánto dura el contrato con el auditor?
El nombramiento inicial es por un período de entre 3 y 9 años. Después, puede prorrogarse anualmente hasta un máximo de 10 años (14 para auditorías conjuntas).
Prepara tu auditoría con tiempo
Ahora que conoces los límites y requisitos de la auditoría obligatoria, el siguiente paso es actuar. Revisa tus cifras, calcula si superas los umbrales y, si es así, comienza a buscar auditor antes de que termine el ejercicio.En Capital Auditors llevamos más de 15 años ayudando a empresas a cumplir con sus obligaciones de auditoría. Si tienes dudas sobre si tu empresa debe auditarse o quieres un presupuesto sin compromiso, contacta con nuestro equipo. Te responderemos en menos de 24 horas.