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Nueva Ley Crea y Crece: Impacto en Subvenciones

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, estipula que para acceder a subvenciones superiores a 30.000 euros, las empresas sujetas a la Ley 3/2004, que establece medidas contra la morosidad, deben cumplir con los plazos de pago que esta última dicta.

Esta normativa, efectiva desde el 19 de octubre de 2022, requiere que las empresas acrediten su cumplimiento con la Ley de Morosidad para ser elegibles para estas subvenciones. Esto puede ser un desafío particular para empresas en aprietos financieros que suelen ser las que buscan subvenciones, generando incertidumbre sobre su capacidad para cumplir con estos requisitos. 

  • La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley crea y crece, introduce cambios en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se añade un nuevo apartado (3 bis) al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, estableciendo que para solicitar subvenciones de más de 30,000 euros, las empresas deben cumplir con la Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales.
  • Las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán ser beneficiarios ni entidades colaboradoras en estas subvenciones.
  • Las empresas deben acreditar su cumplimiento con la Ley de Morosidad para ser elegibles para subvenciones.
  • Aquellas empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo harán conforme al artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben obtener una certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  • Empresas con una única factura impagada pueden quedar excluidas de las subvenciones.
  • Empresas con dificultades financieras, que son a menudo las que buscan subvenciones, pueden tener dificultades para cumplir con los plazos de pago.
  • Existe incertidumbre sobre cómo esta ley afecta a las subvenciones ya concedidas pero pendientes de ejecución, las solicitadas y pendientes de resolución, y las convocatorias abiertas y pendientes de presentación.
  • La nueva ley establece un plazo máximo de pago de 30 días naturales, extendible a 60 días con acuerdo entre las partes, lo que podría ser un reto para algunas empresas.
  • La implementación de esta ley desde el 19 de octubre de 2022, podría generar confusión y requerir una rápida adaptación por parte de las empresas.
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