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Impuesto sobre la renta de no residentes modelo 210, todo lo que debes saber

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El Modelo 210 de la AEAT es el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) de la Agencia Tributaria. Es importante destacar que, si se reside fuera de España, pero se mantiene relación de beneficios por concepto de rentas obtenidas por el alquiler o venta de inmuebles que estén ubicados dentro del territorio español, se tiene que hacer efectiva la presentación del Modelo 210.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 210?

El plazo para presentar en la administración tributaria el modelo 210 cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar es:

  • Las rentas imputadas de inmuebles urbanos: deberán declararse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.
  • Resto de rentas: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

En el caso del plazo para la presentación del modelo 210 solicitando la devolución de las cantidades retenidas, para las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Mientras que para el resto de rentas, a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

Este plazo es aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

Instrucciones para presentar el modelo 210

Primero que nada, desde Capital Auditors te recomendamos que te pongas en contacto con tu asesor financiero de confianza, para estar al tanto de todos y cada uno de los detalles y que no se te pase ningún documento que debas aportar.

A la hora de presentar el modelo 210, puede hacerse o bien por Internet o descargando el formulario que proporciona la AEAT en su página web. En el primer caso, se deberá de presentar toda la documentación necesaria para ello en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT.

En cambio, en el caso de presentarla mediante la impresión del formulario, previamente habrá que distinguir según se trate de autoliquidaciones con resultado a ingresar o con cuota cero o solicitud de devolución. Puesto que en el caso de que el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso y, en su caso, su correspondiente documentación se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través de recepción de documentos, bien a través del correo certificado. Una novedad importante es que se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta corriente extranjera.

Y en el caso de autoliquidaciones a ingresar, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español.

Por último, se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria:

  • Aquellas autoliquidaciones del modelo 210 AEAT cuota cero o a devolver realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT exclusivamente a dichos efectos y siempre que no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.
  • Aquellas autoliquidaciones modelo 210 realizadas mediante el formulario con resultado a ingresar cuyo ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a determinada cuenta bancaria abierta en el Banco de España.

Ahora que ya sabes todo lo necesario sobre el modelo 210, no esperes más y para ponerte en contacto con tu asesor financiero, asesórate antes de presentar el impreso y evita todo tipo de fallos desde el momento uno.

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Un comentario

  1. Hola,
    Soy Luis, residente fiscal en Francia y tengo un piso alquilado que tiene anejo una plaza de garaje y un trastero (misma referencia catastral). A su vez, tengo otra plaza de garaje en el mismo edificio con otra referencia catastral. En el contrato de alquiler incluyo todo, por lo que no tengo precio específico para la segunda plaza de garaje. ¿Cómo podría declarar esto? En un modelo 210 sólo puedo poner una referencia catastral. Por otro lado, si lo divido en dos modelos 210 para las dos referencias catastrales, ¿cómo puedo hacer la división de ingresos, si no está definida en el contrato?

    Gracias. Saludos

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