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¿Hablamos?

Todo lo que necesitas saber sobre la modificación de los contratos temporales de la última reforma laboral

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Como bien sabemos, el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, la reforma laboral, de la que se ya se venía hablando desde hace tres años atrás, y que en su defecto, deberás conocer para tenerla en cuenta con respecto a los contratos de tus trabajadores que requieran una modificación.

Respecto a la contratación laboral, se establece un principio general: se considera que el contrato de trabajo es indefinido.

La temporalidad se establece como una excepción a la regla general, siempre que concurran las causas y los requisitos de cada uno de los contratos temporales, de tal forma que si no se dan las causas o se incumplen los requisitos, el contrato es indefinido.

Por otro lado, desaparece el contrato de obra o servicio determinado y se reducen las modalidades de contratación.

La contratación temporal se restringe, básicamente, a los contratos formativos (contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional), y también a contratos por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Se establecen desincentivos a la contratación temporal, que penalizan la excesiva rotación en los contratos temporales de muy corta duración. También se condena el uso fraudulento de la misma, en forma de incremento de las sanciones a imponer a las empresas. Por lo que si tienes una empresa y pretendes contratar a alguien, te recomendamos que consultes con tus asesores de confianza la nueva normativa.

¿Cuándo entran en vigor los nuevos contratos?

La nueva regulación de los contratos temporales (artículo 15 del ET) será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022 (eso es, 3 meses después de su publicación en el BOE). Es decir, se establece una moratoria o “vacatio legis” de 3 meses para la entrada en vigor de estos contratos.

Sin embargo, hay situaciones en las que se mantienen las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación). Concretamente, las empresas podrán continuar aplicando la “antigua” regulación en dos situaciones:

Por un lado, los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima.
Además, sobre los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma.

Desde Capital Auditors estamos a tu disposición para asesorarte en todo momento, para así evitar cometer infracciones que dieran lugar a alguna sanción y cumplir de este modo con todos los requisitos que requiere el contratar a un empleado nuevo.

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